- Vigencia: Desde el día 25/6/99 y surtirá efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, salvo para lo establecido en el artículo 1º, cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación aplicando criterios distintos a los establecidos en este decreto, en las que habiéndose a) Limitación del trabajo a razón de ocho horas por día laborable de la semana, a condición de que las tareas del sábado terminen a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la Ley N° 11.640. b) Distribución desigual, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DODM-143 Fecha: 2 5 JUN. 2015 ASUNTO 5: INTERVENCIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN EL MERCADO CAMBIARlO acreditarse para la constitución de una corporación financiera, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior S.A. -BANCOLDEX-y la Nación-Ministerio de Hacienda y